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Fallos: 304:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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los Ernesto", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto del año en curso, respectivamente, permiten concluir que, en la especie, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen de libertad vigilada 0, en su caso, acordar el derecho de opción, según mejor lo estime el Pader Ejecutivo para la preservación de la seguidad nacional, 47) Que en las notas de fs. 46 y 89/90 el beneficiario manifiesta haber sido detenido el día 6 de diciembre de 1977, permaneciendo en esa condición hasta que fuera puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante cl decreto 975 del 4 de mayo del año siguiente. En consecuencia, ante la posibilidad de haberse cometido en tales circunstancias un delito de acción pública, el juez de la causa deberá adoptar las medidas necesarias pura promover la investigación pertinente ante el tribunal que corresponda intervenir en el hecho, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc revoca la sentencia apelada. En consecuencia, se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, se declara que dentro del término de quince días hábiles de serle comunicado este fallo al Señor Presidente de la Nación, deberá modificarse la forma de arresto bajo el régimen de libertad vigilada o deberá autorizarse al beneficiario su salida del país en la fora dispuesta por el art. 23 de la Constitución Nacional. Comuniquese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento.

Notifíquese y devuélvanse. debiendo el juez de la causa obrar con arreglo a lo dispuesto en el Considerando 4, Avorro R. GABRIELLI — ABELanDo F. Ross: — Etias P. GUAstavino — Césan BLack (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SeÑon Ministro Docrton Don Césan BLacx Considerando:

19) Que el recurso extraordinario articulado u Es. 69/79 contra la sentencia de fs. 65/67 que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1842

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