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Fallos: 304:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1810 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA haya atribuido al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de denegar la salida del país del arrestado cuando ésta pueda poner en peligro l:

paz y la seguridad de la Nación.

Considero, asimismo, que tampoco importa aquel menoscabo el hecho de que, en presencia de una primera negativa de ese derecho, se haya condicionado la revisión de ésta a la presentación de un nuevo pedido a partir de los seis meses contados desde el momento de la res lución.

Estas restricciones constituyen ,a mi juicio, la reglamentación del derecho de que se trata, que, por no constituir un medio arbitrario ni irrazonable (Fallos: 299:142 cons. 6?) ni importar la desnaturalización de aquel transformándolo en un mero derecho de petición, no resulta pasible de la tacha articulada, Cierto es que en el caso existió una segunda negativa, pero desde entonces ha transcurrido con exceso el término fijado por la ley 21.650 para que el detenido pueda insistir en su petición sin que ejerciera tal derecho. Esta abstención deliberada (ver fs. 89) a reiterar su reclamo por la vía que expresamente la ley le reconoce impide, a mi juicio, acoger favorablemente el agravio.

Por otra parte lo expresado por el detenido en su presentación de fs. 89/90 en el sentido de que no ha vuelto a insistir en su solicitud pues estima evidente que tal derecho es inexistente ¿un la actualidad, carece de sustento, Tal afirmación resulta controvertida por las reiteradas listas de personas que dan a publicidad todos los medios informativos, y por las constancias agregadas a recursos de hábeas corpus en trámite por ante esta Corte, respecto de quienes se deja sin efecto el arresto, se dispone su libertad vigilada o se concede la opción para salir del terirtorio argentino (v. causa G. 719, L. XVIII, "Giganti Curchod. Juiña Noemi Ramona s/hábeas corpus", sentencia del 7 de octubre de 1982).

En ales condiciones, opino que corresponde contirmar la senteucia ape da que rechaza la acción de hábeas corpus en favor de Alberto Osvaldo Derman en todo cuanto ha sido objeto de recurso extrordinario. Buenos Aires, 21 de octubre de 1982, Mario Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1840

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