Por ello, se confirma la sentencia de fs. 63/05 (art. 16, 29 part.
dde la ley 48). Con costas.
Avorro R. Gammirrt: — Averanoo F, Rossi — Etias P. GuasTavino.
ALBERTO OSVALDO DERMAN
NAZON ABILIDAD.
El renerado reconocimiento de la doctrina de la Corte en orden a ha facultad que aúste a los jueces para efectuar 4 control de razonabilidad sobre ta aplicación concreta de las medidas adoptadas, autoriza e analisis ele Jue purticularidades de un caso de hábeas corpus,
HABEAS CORPUS,
Si el beneficiario del hábeas corpus se encuentra arrestado alisposición del Poder Ejecutivo y obran, además de la impresión personal recogida en ti audiencia, informes del Ministerio del Interior en los que se da cuenta de su vinculación con una organización subversiva y constancias de que no fue enmiciado arte órganos jurisdiccionales y que en dos ocasiones ejerció el deretho de opción para salir del país con resultado negativo, cabe concluir aque:
el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen Las actuales circunstancias ¿del país, de manera que corresponde modificara adecuanddola al rémmern ee Hilbert vigilada o acordando e) derecho de opción
DELITOS,
Vento haber mediado un lapso entre la detención de una persona hasta que Huera puesto 4 disposición del Poder Ejecutivo Naciona! ante La posi» bibiad de habers= cometido un defito de acción pública, el jue del hábe:
corpus debera adoptar las medidas necesarias para promover %4 (ue ción pertinente ante et tribunal «ue corresponda,
ESTADO DE SITIO.
Siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido que la medida de detención a su disposición. se tunda en la vinculación cel arestado con organizaciones subversivas, existe relación entre la detención Y las cams que motivaron la implantación del estado de sitio, lo que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1836
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