interpuesta en favor de Alberto Osvaldo Derman resulta procedente, toda vez que allí se plantean cuestiones vinculadas al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional.
2") Que el beneficiario se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N° 975 del 4 de mayo de 1978, decisión que se adoptó con el objeto de "consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden público y preservar los permanentes intereses de la República" (Es. 18/19). A fs. 25 y 88 obran los informes del Ministerio del Interior en los que se da cuenta, sobre la base de antecedentes secretos y confidenciales cuyas fuentes y circunstancias no se revelan, de la vinculación de Derman con el frente de prensa y propaganda de una organización subversiva. Cabe señalar, por otra parte, que durante su arresto ejerció en dos ocasiones el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo Es. 21/24).
37) Que siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las causas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando como en el sub lite, no existe arbitrariedad (Fallos: 299:204 ; 301:866 y 967; conf. sentencia del 31 de julio de 1979, in re "Varillas, Mónica s/hábeas corpus", entre otros).
4") Que la reiteración del pedido, por sí mismo, no limita la facultad que el art, 5? del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción.
5") Que ello es así atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley luego sancionado bajo el N° 21.650, según el cual:
"se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: La de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino",
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1843
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