obliga a la Corte a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, que ha obrado dentro de las facultades de esa índole que le son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977 y tegamentada por la ley 21,650 (Voto del Dr. César Black), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de opción.
El derecho de opción, como todos los establecidos por la Constitución no es absoluto y está sujeto, en tanto no se lo altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio. El Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 y la ley 21.650 no comportan restricciones arbitrarias mí irnazonables, ni importan la desnaturalización de aquel, transformándolo cn un mero derecho de petición (Voto del Dr. César Black).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con el dictamen que emití el 15 de mayo de 1979, en la causa T. 58, L. XVIII, "Tomasevich, Luis Alberto s/hábeas corpus", concordante con la jurisprudencia de la Corte, el órgano judicial, a los efectos del examen de razonabilidad, debe considerar sí, dada 1:
causa originaria del estado de sitio, el acto de autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración del aquél, y debe fallar según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes. Todo ello, sin perjuicio de respetar la esfera de reserva del poder político cuando sc trata de la privación de la libertad ambulatoria y el acto que la dispone se funda en la vinculación del detenido con actividades subversivas, según aserción inequívoca del Poder Ejecutivo.
Habida cuenta de las particularidades del caso, y a fin de poder resolverlo de conformidad con la doctrina precedentemente expuesta, estimo conveniente, para mejor dictaminar, que se libre previament.
oficio al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, para que se sirva informar, en términos que actualicen y precisen el contenido de la nota de fs. 40, sobre los antecedentes relativos a la relación del detenido con la subversión, como asimismo si existió alguna modificación en la situación de Alberto Osvaldo Derman. Bucnos Aires, 21 de mayo de 1982. Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1837
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