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Fallos: 304:1838 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Suprema Corte:

1 El presente recurso extraordinario es procedente, toda vez que existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que es doctrina constante del tribunal la que reconoce la naturaleza política y por ende, la irrevisabilidad de la decisión relativa a la declaración y duración del estado de sitio. Por ello, considero que debe ser rechazado el agravio basado en la aducida inexistencia actual de los presupuestos exigidos por la Constitución para el mantenimiento del estado de sitio.

El causante se encuentra arrestado desde huce más de cuatro años y conforme a las constancias de las actuaciones no ha sido sometido a proceso. :

Por otra parte, con arreglo a las mismas constancias, ubrantes + E. 18/25, en dos oportunidades ha formulado solicitudes para salir del país, las que le han sido denegadas mediante los decretos 2317/80 y 1865/51.

En el informe del Ministerio del Interior obrante a fs. 859 se hace referencia a que el beneficiario de esta acción fue un relevante miembro activo de una organización subversiva y que el alcance y jerarquía de su accionar permiten atribuirle un elevado índice de peligrosidad.

De los términos de ese informe, así como del anterior glosado en autos surge una afirmación por parte del Poder Ejecutivo que podría considerarse como suficientemente asertiva y concreta respecto de las causas de la detención, en términos tales que den lugar a admitir que se excederían los limites del control de razonabilidad y se ultrapasaría el respeto debido a la esfera del poder político si se avanzara sobre el criterio que permite calificar como peligrosas a una clase de persona y sobre la concurrencia de los extremos fácticos que han de permitir el encuadramiento de un individuo en esa clase, Las consideraciones expuestas determinan, a mi juicio, una respuesta negativa a la pretensión, en la medida que se peticiona lisa y lkmamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria, toda

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1838

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