DisimexCia DeL Son Presente Docton Don Aporro R. GAmamer:y Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Penal Tercera de la Cámara de Apelación de Santa Fe, que condenó a la imputada a la pena de prisión perpetua como autora responsable de homicidio calificado reiterado, la defensa dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.
2") Que los agravios del apelante se dirigen a impugnar lo decidido por el a quo en orden a la imputabilidad de la condenada, sustentado su queja sobre la base de un arbitrario apartamiento de los dictámenes médicos producidos por los peritos designados en autos.
3") Que la circunstancia que la mayoría del tribunal a quo furdara la decisión recurrida sin seguir la opinión de los peritos médicos, no es argumento idóneo para calificar de arbitraria a dicha decisión, toda vez que en ella se analizan integralmente diversos elementos de juicio —sin descartar los periciales— para concluir sobre la imputabilidad de la procesada.
Con arreglo a una reiterada jurisprudencia de esta Corte, la discrepancia con respecto a la valoración de la prueba por los jueces de la causa no comporta impugnación atendible de arbitrariedad (Fallos:
255:21 ; 259:369 ; 261:407 ; 268:211 ; 273:285 ; 289:357 ; 294:410 ; 295:769 y muchos más).
47) Que, en tal sentido, cabe recordar que la tacha de arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional, y no tiene por objeto crear una tercera instancia donde pueda revisarse lo resuelto por los jueces ordinarios sobre cuestiones no federales. Su procedencia requiere un desconocimiento inequívoco de las normas aplicables o una absoluta carencia de fundamentación, circunstancias que no concurren en la especie (Fallos: 290:95 ; 291:572 ; 293:226 ; 294:294 ; 296:59 ; 301:
1215; 302:588 ).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente deposite la suma de un millón quinientos noventa y tres mil pesos ($ 1.503.000) en el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1813
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