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Fallos: 304:1809 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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respecto a la valoración de la prueba por los jueces de la causa no com porta impugnación atendible de arbitrarivdad (Disidencia del Dr. Adolín R. Gabrielli).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios dirigidos a impugnar la sentencia, que condenó a la imputada como autora responsible de homicidio calificado reiterado, en orden a la imputabilidad de la condenada, conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía intentada. Ello así, pues el apartamiento de las conclusiones de los peritos no es argumento idóneo para descalificar una sentencia cuando para ello el juzgador desarrolla suficientes fundamentos que, al margen de su acierto o error, lo deciden por una solución contraria a la de los referidos dictámenes (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Santa Fe por la cual, revocando lo decidido en primera instancia, se condena a la imputada en autos a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado reiterado en número de dos.

Denegado que fue, el recurrente arriba cn queja a esta instancia.

Alegu en su presentación que en los votos que formaron la mayoría se hace caso omiso de una prueba decisiva —los peritajes médicos sobre la salud rental de la acusada—, violándose de tal manera la garantia de la defensa en juicio.

2 — En los autos en análisis no se encuentra discutida la materialidad de los hechos, pero sí la capacidad de culpabilidad de María Edelmira Lucía Leconte de Salva, quien diera muerte a sus dos pequeños hijos de 3 y 4 años de edad y luego intentara suicidarse.

Para comprobar su estado psíquico y mental en el momento de los hechos, se llevaron a cabo en autos, sin que fueran observados por las partes, distintos peritajes médicos, los que obran agregados a fs. 131, 251 y 254, mientras que a fs. 129 se adjunta un informe psicológico.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1809

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