admiten La producción de pruebas ofrecidas no son sentencias defínit vas os efectos del art. 14 de la ley 48; así ocurre en el caso en que se trata de una prueba que, de producirse, violaría el secreto hancarío
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que admitió la prueba informa tiva ofrecida si la interpretación asignada por el a quo al art, 39 de la Jey 25.526 se adecúa a su sentido literal, en cuanto tipifica una clara excepeiós al principio del secreto bancario al disponer en el inc. a) que las entidades comprendidas en esta ley deberán contestar los requerimientos de los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leves respectivas y aquella exégesis literal concuerda cor la finalidad que inspira la tute y no altera los propúsitos perseguidos por el legislador con ta instauración del secreto financiero, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias Corresponde desestimar el agravio referido a que las pruebas ofrecidas 1o serían idóneas para justificar o probar los hechos discutidos, sí el pronunciamiento que admitió su producción no revise carácter definitivo ni es equiparable a éste, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito. no hace imposible su continuación ní tampoco cansa un gravamen irreparable, ya que. al dictarse sentencia deberá valorarse la utilidad de las pruebas producidas en el curso del proceso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución del Juzgado de Conciliación de la ciudad de Córdoba dictada a fs. 73/75, que rechazó la revocatoria plantcada por la parte demandaca contra el proveído de fs. 53 en cuanto admitió en su totilidad la prueba informativa ofrecida por el actor y ordenó, en consecuencia, se oficie a los fines de su producción, interpuso aquélla el recurso extrordinario de fs. 78/86, que fue concedido a fs. 89.
A mí modo de ver, el decisorio impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Pienso, por ello, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado, máxime cuando, como lo tiene decidido el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1818
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