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Fallos: 304:1816 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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crear una tercera instancia donde pueda revisarse lo resuelto por los jueces ordinarios sobre cuestiones no federales. Su procedencia requiere un desconocimiento inequívoco de las normas aplicables o una absoluta carencia de fundamentación, circunstancias que no concurren en la especie (Fallos: 290:95 ; 291:572 ; 293:226 ; 294:294 : 296:82 ; 301:1218 ; 302:588 ), Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja. Intimese a la parte recurrente deposite la suma de un millón quinientos noventa y tres mil pesos ($ 1.583.000) en el Banco de la Ciudad de Buenos, a la orden de esti Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Erías P. GUASTAVINO.


CESAR OTOÑO GARCIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe ser rechazado el agravio fundado en la violación de Ta defensa en juicio si el recurrente no hizo uso de los remedios que el art. 477, párrito 2. del Código de Procedimientos en Materia Penal le otorgaba al serle de neguda la prueba en el plenario, omitiendo introducir la cuestión em tal oportunidad (1),

CELESTINO CRISCUOLO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Cuando los agravios invocados por el denunciante son susceptibles de ser reparados por las vías ordinarias que prevén las leyes de fondo y procedi T , ' Y 7 de diciembre

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1816

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