Además, y como ya dije antes, al primer examen se agregó un informe psicológico sobre la acusada cuyo contenido es coincidente con las demás opiniones médicas que fueran brevemente reseñadas, A pesar de esta unanimidad de los peritos, el tribunal de la causa, por el voto de tres de sus miembros, arribó a la conclusión de que la procesada era imputable y resolvió su condena. En mi criterio, tal fallo tiene, una fundamentación sólo aparente que obliga a su descalificación.
Así, el primer voto sostiene que, a las lucubraciones de los peritos médicos, psicólogos y psiquiatras, se opone lo concreto de un hecho cometido, sin ninguna duda, por la persona a quien se sindica como autora. Expresa también que la fluidez, coherencia y razonamiento volcado por la acusada en las exposiciones conllevan la certeza de que quien las prestara era conciente de su conducta cuando consumaba cl doble homicidio. Agrega que "es obvio que memoriza porque recuerda y lo hace porque vivió conciente".
Tales consideraciones no pueden, a mi juicio, otorgar sustento u lo resuelto, por cuanto aluden únicamente el plano del conocimiento de lo hecho por parte del autor, sin mención alguna al plano valorativo, tesis, que, además de no coincidir con la doctrina más generalizada, no se encuentra fundada o posee un fundamento sólo aparente. Máxime cuando todos los peritajes efectuados subrayan la diferencia entre el conocimiento del acto ejecutado y la real comprensión o Valoración del mismo, Igual falta de fundamentación suficiente se aprecia en el último de los votos que fuera el que, dada la disparidad de opiniones entre los componentes del tribunal definió la situación en favor de la come dena, Dicho voto, no obstante las conclusiones médicas, se aparta de vilas, sustituyendo el criterio de los profesionales intervinientes por cl propio, basado únicamente en la experiencia que dice haber adquirido en su trayectoria como juez.
Igual falta de fundamentación suficiente se aprecia en el último de los votos que fuera el que, dada la disparidad de opiniones entre los componentes del tribunal definió la situación en favor de la condena. Dicho voto, no obstante las conclusiones médicas, se aparta de ellas, sustituyendo el criterio de los profesionales intervinientes por
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1811
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