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Fallos: 304:1814 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Banco de sa Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, hujo apercibimiento de ejecución, Anouro R. Gasmeris.

DisiDENCIA DEL SEÑor Ministro Doctors Don Etías P. GUASTAVINO Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Penal Tercera de la Cámara de Apelación de Santa Fe, que condenó a la imputada a la pena de prisión perpetua como autora responsable de homicidio calificado reiterado, la defensa dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.

2") Que los agravios del apelante se dirigen a impugnar lo decidido por el a quo en orden a la imputabilidad de la condenada, su tentado su queja sobre la base de un arbitrario apartamiento de los dictámenes médicos producidos por los peritos designados cn autos.

37) Que la mayoría del tribunal a quo, al juzgar el tema cuya revisión se pretende, realizó un análisis suficiente de las particularidades del caso y expuso las razones que decidieron el apartamiento de la opinión de los peritos. Así, el vocal de primer voto tuvo especial mente en cuenta, entre otras circunstancias, la coherencia y razonamiento evidenciados en las distintas exposiciones de la acusada y el contenido del escrito dirigido por ella a su esposo inmediatamente de cometidos los homicidios, los que a su juicio demostraban la comprensión de la criminalidad del ucto y la posibilidad de dirigir las acciones en los términos del art. 34, inc. 19, del Código Penal. Respecto de los dictámenes periciales, luego de recordar las facultades de apreciación que sobre ellos incumbe a los jueces, no descartó en absoluto su contenido, admitiendo incluso la posibilidad cierta de una anormalidad en la encausada, mas desechó la inimputabilidad propiciada por los faculativos sobre la base de la inexistencia de antecedentes de esa naturaleza que avalaran la reneción que determinó los crímenes, la o época en que se praticaron los respectivos eximenes y la ausencia de una concreta alteración morbosa de las facultades mentales, en concordancía con las actitudes demostradas a través de los elementos incor

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1814

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