propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 300:366 ; 302:278 , 498 y muchos otros).
57) Que, por último, la manifestación de Es. 254 de la parte recurrida, no ha controvertido suficientemente los razonamientos del representante del ministerio público referentes a la inexistencia de una vía local apta.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Hágase saber y devuélvanse.
Etías P. Guastavino.
MARIA EDELMIRA LUCIA LECONTE re SALVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cued.ones no federales, Sentencas arbitrarias Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que condenó a la imputada 2 la pena de prisión perpetua como autora responsable de homicidio calificado reiterado toda vez que, tratándose los peritajes de una prueba esencial para La suerte de La causa, los fundamentos dados por el a quo para apartarse de sus conclusiones son sólo aparentes, Ello así, pues si bien la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias respecto de la selección y valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa, aún cuando estos se hayan apartado de las conclusiones de un dictamen pericial para no tomar en cuenta esa opinión antorizada y a las que se ha accedido por sus conocimientos sobre el tema, se requieren razones que hagan comprensible y mstibzuen tal apartamiento.
RECURS ) EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. :
La cireunmstancia que la sentencia, que condenó a la imputada a la pena de prisión perpetus como autora responsable de homicidio calificado reiterado, no siguiera la opinión de los peritos médicos no es argumento idóneo para calificar de arbitraría la decisión, sí en ella se analizan integralmente iiversos elementos de juicio —sín descartar los periciales— para concluir sobre la imputabilidad de la procesada. Ello así, pues la discrepancia con
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1808
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