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Fallos: 304:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3. — Esta Corte tiene dicho que la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias respecto de la selección y valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa, aún cuando éstos se hayan apartado de las conclusiones de un dictamen pericial (Fallos: 259:7 y 269; 261:407 ; 268:211 y otros).

Sin embargo, si bien de ello se desprende que el juez no se encuentra obligado a decidir conforme a la opinión del perito. para apartarse de esa opinión autorizada y a la que se ha acudido por sus conocimientos sobre el tema, es evidente que se requieren rizones que hagan comprensible y justifiquen tal apartamiento, Tal proceder es aun más exigible en los casos de peritaciones médico psiquiátricas en las cuales, salvo muy raras excepciones, el juez una vez evaluado el dictamen conforme las restas procesales deberá respetar el diagnóstico formulado y valorar si, a la luz de tal diagnótico, el acusado es o no imputable conforme a las disposiciones de la ley de fondo.

En las presentes actuaciones tenemos un primer peritaje llevado a cabo por una junta de médicos forenses integrada por tres facultativos, en cuyas conclusiones —fs. 132 vta. del principal— se expresa que 'a acusada "sufre un estado de pricosis aguda, de las denominadas tam» bién brote psicótico, que le impide comprender la criminalidad del hecho que ejecuta y dirigir sus acciones", aconsejando un tratamiento especializado intensivo.

Un segundo informe pericial del médico psiquiatra propuesto por la defensa —fs. 251— arriba a la conclusión de que el hecho consumado fue fruto de una reucción psicótica histérica de su autora, ls que no se encontraba en el uso pleno de sus facultades mentales, y que sí bien "comprendía desde una perspectiva psicótica (alterada y deformada) el acto, pero no así la criminalidad del mismo".

Y un tercer peritaje, suscripto por dos médicos psiquiatras desigcados por el tribunal, que coinciden en lo esencial con las anteriores, establece que la Sra. Leconte de Salva padeció un brote psicótico durante los hechos que se le imputan, entendiendo por ello la pérdid:

total y transitoria de la autonomía psíquicas. por lo que carecía de capacidad para delinquir.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1810

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