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Fallos: 268:211 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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15 de junio de 1966, ratificó las resoluciones de carácter general dictadas por la ex-Superintendencia y dejó sin efecto las que se mencionan a fs. 58, entre las que no se encuentra la 404/64.

En tales condiciones, la sentencia apelada que, por interpretación de las cláusulas contractuales y aplicación de la indicada resolución administrativa, emanada de autoridad competente, desestima las pretensiones de la apelante, se halla suficientemente fundada y, por lo demás, no ha sido objeto de impugnación de arbitrariedad. No existe, por lo tanto, desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad.

Por ello, opino que corresponde confirmar dicha sentencia en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 19 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Fiar Viviendas S. A. s/ rec, apelación resolución de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo", Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que confirmó la resolución de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo, declara procedente la liquidación de intereses de los certi- :

ficados con pedido de rescate hasta que su monto sea puesto a disposición del suscriptor. Contra ese pronunciamiento se interpaeA Te. 40/05 recuro extracrdimario, que fee concedido a . 47.

2) Que el apelante sostiene en esta instancia que lo decidido por el a quo importa desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad en cuanto se aplican disposiciones dictadas con posterioridad a la fecha en que fue suscripto el respectivo contrato con el ahorrista. Aduce, en ese sentido, además, qué la Superintendencia de Ahorro y Préstamo carecía de competencia para dictar resoluciones generales que obliguen a pagar intereses que los contratantes no hayan convenido.

3") Que frente a las disposiciones legales y reglamentarias que establecen y regulan el ámbito de actuación de la ex-Superintendencia de Ahorro y Préstamo —hoy Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda— este Tribunal comparte el criterio de la Cámara a quo en cuanto decide que la facultad del organis

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-211

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