fecha 2 de diciembre de 1975, También ha ejercido en cuatro oporiunidades el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo (Is. 122 y 163). Asimismo, se ha tomado un conocimiento personal del beneficiario con motivo de la audiencia de Es, 225 vta.
6") Que el análisis concreto de las particularidades del caso, entre las que se destacan el prolongado periodo del arresto y la reiterada negativa al derecho de opción para abandonar el territorio nacional, viloradas de acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal en Fallos: 303:696 , y en las causas "Marino, Celia Adriana s/interpowen recurso de hábcas corpus sus padres"; "Urteaga, Facundo Raúl screcurso de hábeas corpus" y "Puecio, Carlos Emesto s/recurso de hábeas corpus", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto del año en curso, tespeclivamente, permiten concluir que, en la especie, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modilicar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen establecido en el ne. €), del art. 29, del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 0, en su caso, acordar el derecho de salir del país, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional.
Por ello. y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General a fs, 133/137 y 209/2132, se declara que es actualmente inoficiosa una decisión del Tribunal respecto de Mercedes Elvira Alessi Montero, Héctor Tomás Campdepadros, Oscar Alberto Zaffaroni, Reinaldo Germán Benitez y Américo González; y se revoca la sentencia apelada en relación a Francisco Virgilio Gutiérrez. En consecuencia, se hace lugar sa la acción de hábeas corpus interpuesta en sir favor, y de acuerdo a lo expresado preerdentemente, se declara que dentro del término de quince días hábiles de serle comunicado este fallo al Señor Presidente de la Nación, deberá modificarse la forma de arresto hajo el régimen de libertad vigilada 0 deberá autorizarse al beneficiario su salida del país en la torma dispuesta por el art. 23 de la Constitución Nacional. Comuni quese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen las causas recibidas a Es. 143 y 195. Fecho, córrase vista al Señor Procurador General
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1778
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