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Fallos: 304:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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12 de enero y 19 de agosto del año en curso, respectivamente. Esta circunstancia, con arreglo a la doctrina que se recuerda en el anterior considerando, y el silencio de los interesados desde que se operó aquella modificación, hacen también insustancial 'a decisión de esta Corte a su respecto (causa: "Castro, Fidel Angel s/hábeas corpus", del 18 de mayo pasado, entre muchas otras).

37) Que, por el contrario, el recurso extraordinario articulado a ts. 85/101 contra la decisión de Es. 77/85 resulta procedente en cuanto se refiere a Francisco Virgilio Gutiérrez, toda vez que allí se plantean cuestiones relativas al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional. .

47) Que el Tribunal ha sostenido reiteradamente la facultad que asiste a los jueces de efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas derivadas del estado de sitio (Fallos:

298:441 y 301::71, entre otros). También estableció los principios que rigen dicho control y las pautas que deben valorarse para un adecuado ejercicio de aquella Facultad (Fallos: 300:816 ; causa "Ulteaga, Facundo Raúl s/recurso de hábeas corpus", del 10 de agosto del corriente uño).

Cabe recordar, asimismo, que los precedentes en los que se consideró intangible la esfera de reserva del Poder Ejecutivo sobre la base del carácter inequivoco y concreto de las informaciones suministradas en orden a la vinculación del arresto con los motivos que llevaron a implantar el estado de sitio, tuvieron fundamento expreso en la inexistencia de otras circunstancias que condujeran a preterir dicha doctrina Fallos: 299:294 y muchos otros).

3") Que Francisco Virgilio Gutiérrez fue arrestado mediante el deereto N° 2207 del 19 de agosto de 1975, con el objeto de "garantizar la paz social, la seguridad pública y el orden institucional en el país" fs. 29). A Es. 48 y 121/1922 el Ministerio del Interior informa sobre los motivos de la medida, indicando al causante como miembro de una agrupación extremista. Dicha conducta también ha sido materia de la causa N° 66 del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Bucnos Aires, caratulada "Gutiérrez, Francisco Virgilio; Rapaport, Horacio Luis —por infracción ley 20,840 y art. 189 bis C. P", que corre agreguda a la presente, en la que resultó sobreseído provisionalmente con

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1777

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