pretado a la luz de la finalidad que le da sentido y razón de ser, no puede tener otro alcance que el de garantizar a las partes interesadas el debido conocimiento de las defensas y peticiones de su contraria que hagan a la debida salvaguarda de su interés en juicio. Cuando esta situación no se presenta, no puede aplicarse literal y automáticamente el citado dispositivo de la ley, toda vez que éste ha quedado desprovisto del fundamento que lo explica y justifica, 7) Que tal es la situación de autos, habida cuenta que el codemandado Alberto Eduardo Gatto se allanó a la demanda y pidió exención de costas, petición esta aceptada por el actor (fs. 47), Por lo demás, cabe señalar que el art. 260 del Código supra citado establece que del escrito de expresión de agravios se dará traslado al apelado, calidad que no ostenta en la causa el mencionado codemandado, según lo expuesto en el precedente párrafo.
Ello indica que, no obstante ser parte a su respecto no era necesaria la presentación de copias con la inexorable Consecuencia, en caso contrario, de hacer perder a la actora el derecho a mantener su recurso ante la alzada; sin perjuicio de haberse dispuesto las medidas del caso para que la copia se acompañara de habérselo considerado conveniente, conforme a las facultades naturales del tribunal en la dirección del proceso.
8") Que, en consecuencia, la deserción del recurso importa una injustificada limitación al derecho de defensa que impone la descalificación de la sentencia en el aspecto señalado (doct. de Fallos: 302:
1611).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte el pertinente pronunciamiento.
AneLAmDO F. Rossr
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1760
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