teknik, Elsa Leonor s/recurso de inconstitucionalidad", del 6 de octubre de 1981; "Moro, José Domingo y otra c/la sucesión de Leopoldo Antonio Obregón Sosa y su administrador judicial s/consignación", del 11 de marzo de 1982, entre otros).
6") Que en el caso de autos, atento a las circunstancias reseñadas en los considerandos 2? y 4", y en virtud de la existencia de una vía local no agotada que fue declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva ("Nijlo, Juan e/Firestone de la Argentina S.A", del 25 de abril de 1978; Fallos:
302:1337 y 1502; 303:238 , 352, 470 y 945; "Serio, Héctor Raúl c/Sucesores de Margarita Leonardo de Decung", del 30 de julio de 1981; "Jubert, Omar Eduardo ps.a. homicidio culposo", del 14 de octubre de 1982).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
AvoLro R. GanmLL: — ABELAmDO F. Rossi en disidencia) — Etías P. Guastavino — Césan BLacx (según su voto).
Voto DEL Señor Mixismo Docror Don César BLACK Considerando:
19) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Provincia de Buenos Aires, declaró desierto el recurso de apelación deducido para ante ella por el actor, en virtud de no haberse dado cumplimiento al art. 120 del Código Procesal local al momento de presentarse el escrito de expresión de agravios.
27) Que contra dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo. Sostuvo en el mismo que lo resuelto es arbitrario porque el tribunal incurrió en un verdadero exceso ritual manifiesto al pretender que se adjunten copias
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1757 
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