FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Cobo, Manuel Vicente e/Gatto, Héctor y otros s/escrituración", Considerando:
1) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Provincia de Buenos Aires, declaró desierto el recurso de apelación deducido ante ella por el actor, en virtud de no haberse dado cumplimiento al art. 120 del Código Procesal local al momento de presentarsr el escrito de expresión de agravios.
2") Que contra dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley local y el extmordinario federal del art. 14 de la ley 48; ambos fueron concedidos por el a quo, El primero fue declarado improcedente por la Suprema Corte bonaerense por resultar insuficiente el depósito, 37) Que es tribunal superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal 9 reparar el gravamen del recurrente. La declaración de los tribunales de provincia en el sentido de existir todavía un recurso local apto para conocer en la cuestión que se pretende traer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 no es revisable en esta instancia, salvo caso de arbitrariedad (Fallos: 303:655 ), y cuando media aquella declaración ha de resolverse la improcedencia de la ape! ición federal deducida contra un fallo de una instancia local inferior, por no haberse interpuesto contra el falio emanado de superior tribunal de provincia. Por otro lado, sí el tribunal contra cuya resolución se interpone recurso extraordinario federal lo concede sin tratar de modo expreso el punto, debe interpretarse que implicitamente ha admitido su condición de superior tribunal de provincia sin perjuicio de la tacha de arbitrariedad que la parte apelada pueda dirigir contra esa declaración implícita. En efecto, la decisión acerca del carácter superior del tribunal a los fines de la procedencia del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal lo
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1754
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1754
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1754 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos