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Fallos: 304:1751 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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plantear cuando se recurre de ésta y siempre que entoneos subsista el inteés para accionar, o ses el gravamen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequísitos propios. Tribunal Supector.

Son prematuros los recursos extraordinarios fede les deducidos contra sentencias de Cámara cuando las respectivas cortes supremos o supcitores triTumales provinciales, al entender en los recursos estraordimarios locales deducidos para ante ellos, han considerado y resuelto la materia que suscita la cuestión federal o el gravamen, pues dichas sentencias son las del tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La aplicación por la Corte, en supuestos donde lo discutido es la procedencia de recursos extraordinarios locales, de su doctrina relativa a la admisión de la apelación federal respecto de las resoluciones que deniegan arbitraria» mente remedios extraordinarios estatuidos por el procedimiento del lugar, importa la admisión de que corresponde reconocer el carácter de superior tribunal de provincia al óguno máximo de la estructura judicial local habílitado para entender mediante dichos recursos extraordinarios provinciales.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

En virtud de la existencia de una vía local no agotada, que Fue declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Reviste en el caso el carácter de sentencia del superior tribunal de la cansa la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, por lo que el recurso estraordinario ha sido bien deducido contra el fallo dictado por ella, no obstante haberse interpuesto contra el mismo el recurso local de inaplicabilidad de ley, luego rechazado por insuliciencia en el depósito, sín haberse tratado las cuestiones planteadas en aquél (Voto del Dr. Césir Black), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Gravamen.

La apelación extraordinaria federal fundada en el art. 18 de la Constitución Nacional resulta improcedente cuando, como en el caso, La recurrente no especifica de modo concreto las defensas, proebas y planteos que Je habría impedido hacer valer la resolución que impugna (Voto del Dr, Cóxar Black).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1751

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