22415-, ante el silencio de los recurrentes sobre tales extremos, 10 corresponde a la Corte entrar en el análisis de cuestiones no planteadas, o pros puestas de manera deficiente, dado que en las circunstancias del caso, la apreciación de la conveniencia de una u otra norma está estrechamente liada a lo que demvestren los interesados (1).
MANUEL, VICENTE COBO v. HECTOR GATTO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Es tribuna! superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organiZición procesal sw encuentra habilitado para decidir, en último lésmino, sobre la matería que suscita La cuestión federal o reparar e! gravamen del recurrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Tribunal Superior.
La declaración de los tribunales de provincia en el sentido de existir toxdavía un recurso local apto para conocer en la cuestión que se pretendo ter a la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48 no es revisable en la instancia estriordimaria salvo caso de arbitrariedad, y cuando media aquella declaración ha de resolverse ta improcedencia de la apelación fede.
ml deducida contra un falo de una instancia focal inferior, por no haberse interpuesto contra el emanado del superior tribunal de provineia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Trilumal Superior.
Si el tribunal contra cuya resolución se iMerpone recurso extraordinario de.
deral lo concede sin tratar de modo expreso el punto, debe interpretarse que implicitunente ha admitido su condición de superior tribunal de provincia, sin perjuicio de la tacha de arbitrariedad que la parte apelada pueda eirigir contra esa declaración implícita, NECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos, Doble instancia y recursos, La decisión acerca del carácter superior del tribunal a los Enes de la procedencia del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de des > recho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provin0) 2 de diciembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1749
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