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Fallos: 304:1748 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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6") Que, con posterioridad, la Provincia de Buenos Aires dictó "a ley 9168, que autoriza en su art. 19 a los "propietarios o encargados" de establecimientos comerciales a determinar libremente los días y horarios de trabajo, incluso en feriados, disponiendo en su art. 2? que "el régimen de trabajo del personal en relación de dependencia «e ajustará u las disposiciones de la legislación nacional en la materia y sus reglamentaciones", 7) Que, por lo expuesto, es arbitraria la sentencia recurrida en tanto determinó cl régimen aplicable, omitiendo efectuar una interpretación armónica de las normas en juego y de las circunstancias del caso, que además del testo literal de las leyes contemplara su conexión con las restantes normas constitucionales y legales que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos: 301:578 ).

87) Que lo anterior torna innecesaria la consideración de los restantes agravios del recurrente.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. Ganriezts — Amecamoo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Buac — Cantos A, REnom.


RICARDO JORCE BOCACH y OTRO y. ADUANA DE PASO DE 1os LIBRES

LEY PENAL MAS BENIGNA
Si al solicitas la aplicación de La tey 22415, por ser más benigua «que La vigente 4 la época del hecho, se omitió efectuar una comparación integra de ambas normas —Ley de Aduana, to, en 1962 y ley 22.415—. destacánio.

e aspectos parciales sin hacer mención álguna sobre el régimen de actualización de multas que ambas prevén. debiendo aplicarse La ley en su totalidad a fín de esclarecer cuál es la más favorable —art, 895 de la ey

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1748

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