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Fallos: 304:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que tuvo por no presentada la expresión de agravios por insuficiencia del número de copias acompaño das respecto de las partes intervinientes en la causa pues, el ari. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e cuanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes inter vengan, interpretado a la luz de la finalidad que le da sentido y razón de ser, ho puede tener otro alcance que el de garantizar a las partes interesadas «l debido conocimiento de las defensas y peticiones de su contraria que hagan a la debida salvaguarda de su interés en fuicio, Cuando esta situación NO ye presenta —como en el caso en que el codemandado se altanó a da demanda, no revistiendo por tao dicha culidad— no puede aplicarse Jiteralmente el citado dispositivo de ley, toda vez que ha quedado desprovisto del fundamento que lo explica y justifica (Disidencia del Dr. Abelardo E.

Rossi)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El representante del actor en autos interpuso recurso extraordinario Es. 209/212) contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul de fs. 194/189 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por uquella parte respecto del fallo de primera instancia. El tribunal había tenido por no presentado el escrito de expresión de agravios ante el incumplimiento del art. 120 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, ya que consideró insuficiente el número de copias acompañadas con dicho escrito en relación a las partes intervinientes en el proceso (ver: fs. 182 y 184 vta, primer párrato).

El recurso fue concedido a fs. 214, simultáneamente con otro de orden local —inaplicabilidad de ley— que fue luego desestimado en definitiva por la Suprema Corte provincial (fs. 220) por motivos de forma y sín entrar al fondo del asunto. Ante este resultado, la Cámara dispuso elevar los autos a esta Corte (fs. vta.).

El recurrente argumenta que la solución adoptada por la Cámara en su sentencia de fs. 194/189, en la parte a que se hizo referencia,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1752

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