DESCANSO HEBDOMADAMO.
Sí la ley 21,660, art. 10, invitó 4 los "shiernos provinciales y sus municipios a adherir al levantamiento de la prohibición de ocupar trabajadores entr:
tas 13 horas del sibado y las 24 del domingo, y la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 9168, que autoriza en su art. 1e a propietarios y encargados de establecimientos comerciales a determinar libremente tos días y horarios de trabajo, incluso en feriados, es arbitraria Li sentencia que con sideró que la primera era sólo de aplicación local, omitiendo efectuar ma interpretación armónica de las normas en juego. que además del testo literal de las leyes contemplara su conesión con las restantes normas cons titucionales y legales que integran el ordenamiento jurídico.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dado que pronunciarme sobre la procedencia formal del recurso equivale a dictaminar sobre el fondo del asunto, en esta causa de naturaleza patrimonial en que la Nación es parte y se encuentra representada por apoderado, ruego a V. E. me excuse de emitir opinión cu el presente. Buenos Aires, 14 de julio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Famularo S.A. s/apelación de multa", Considerando:
1) Que contra la sentencia del Juez Federal de Bahía Blanca, que confirmó la resolución del Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación. la sancionada interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 76, 27 Que el a quo sostuvo que la ley 21.000 es una ley nacional, pero de carácter local, por lo que la derogación que efectuó del art, 204 del Régimen de Contrato de Trabajo, que prohíbe la realización de tareas después de las trece horas de los sábados, no alcanza al te
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1746
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