lante la aplicación de la norma cuya validez impugna (doctrina de los votos formulados en Fallos: 301:911 ; y en las causas "Rotonda, Osvaldo c/Andreu, Osvaldo y otro s/cobro ejecutivo de alquileres", considerando 49, del 9 de abril de 1981; "Almirón, Aldo Ricardo y otros e/Beltrán Hnos. y Cía. s/despido, etc." del 7 de julio de 1981; "Quiroga, Juan Carlos c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", del 19 de octubre de 1981; "Núñez, Tito Mario y otros c/Hotelera Río de la Plata S.A", del 25 de noviembre de 1981).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, en sentido concordante, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios de fs. 596/608 y Es. 614/623.
Etías P. GUASravixo.
FAMULARO S.A.
LEGISLACION NACIONAL.
Si la ley 21.680, art. lv, levantó la prohibición de ocupar trabajadores después de las 13 horas de los días sábado hasta las 24 del domingo, en el ámbito que reserva a la legislación nacional el art. 67, ines. 14 in fine y 27 de la Constitución Nacional, pero su art. 10 invita a los gobiernos provinciales y a sus municipios a adherir a sus preceptos, ello coloca su contenido dentro de las potestades del inc. 16 del citado artículo.
PODER DE POLICIA.
El art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional autoriza + dictar leyes nacionales para promover la prosperidad del país y el adelanto de las provincias, estableciendo protecciones, estímulos y privilegios pudiendo estas disposiciones incluso detraer materias propias del ámbito del derecho común, por razones de policia, fomento. prosperidad, paz social, defensa o, en general, bien comú, .
DERECHO COMUN.
Está vedado a las leyes de carácter local —aunque sean nacionales— detmer materías propias del ámbito del derecho común.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1745
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