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Fallos: 301:578 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si el juez consideró que el pago sin causa de los salarios fue el originariamente realizado por el principal, es arbitraria, y corresponde dejar sin efecto la sentencia que tomó como iniciación para el cálculo de los intereses respectivos la fecha del segundo pago.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interpone la actora a Es. 120/124 recurso extraordinario contra el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 4 obrante a fs. 113/114, el cual, al resultar inapelable por su cuantía ef. fs. 118 vta), constituye sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley 48.

La apelación le es concedida a fs. 125. Arguye arbitrariedad.

El a quo, juez nacional del trabajo cuya competencia fue declarada por V. E. a fs. 42, considera que la acción de repetición entablada por el empleador contra el dependiente es viable a tenor del artículo 499 del Código Civil, y condena u este último a restituir al primero una suma oportunamente percibida, con más sus intereses, desde el 30 de julio de 1977 hasta la fecha del efectivo pago, a una tasa del $0 anual (art. 622, Código Civil), por no practicarse —dice— cúlculo por depreciación monetaria. Tal cálculo no se hace en razón de desestimar el a quo el reclamo por desvalorización monetaria "por no ser de aplicación en el sub lite —según expresa—, dada la índole de la acción, las disposiciones de la ley 20,095, 20.744 y 21.297 t. 0., como así tampoco darse en la especie los presupuestos del Fallo Plenario de la Cámara Nacional en lo Civil de fecha 9 de setiembre de 1977 in re "La Amistad S.L. e/hiarte, Roberto C-".

Contra esta última conclusión del decisorio limita la recurrente su primer agravio, invocando el derecho a la actualización monetaria de un crédito que conceptúa de origen laboral, y sin perjuicio de la imposición de intereses correlativos.

No obstante ser las cuestiones debatidas de hecho y prueba y de derecho común y procesal, y, por ende, extrañas en principio a esta vía recursiva, encuentro atendible la impugnación.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-578

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