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Fallos: 304:1704 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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totalmente desde la fecha del distracto, vale decir, el 21 de julio de 1976, con lo que se cumple con lo preceptuado por la ley 22.311, aplicable en autos, en lo relativo al día a partir del cual debe practicarse el reajuste por depreciación monetaria, Opino. por las razones expuestas, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 30 de julio de 1982. Máximo L. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fabrizzi, Atilio c/Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la demandada efectúa esta prosentación directa ante la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N9 24, atinente a los alcances con que debía practicarse la liquidación del reajuste por depreciación monetaria del crédito derivado del quebrantamiento del período de estabilidad gremial objeto de condena (urt. 69 de la ley 20.615).

2") Que las alegaciones en orden al momento en que cuadra tener por devengado dicho crédito, así como a la naturaleza jurídica que a éste debe reconocérsele, resultan inadmisibles en esta instancia del art. 14 de la ley 45, habida cuenta de la indole común de las normas en juego, del carácter no definitivo de la providencia cuestionada y principalmente, de la falta de una argumentación seria y reflexiva que abone el criterio propiciado por la apelante en este tema.

3) Que, en consecuencia, corresponde estar a lo resuelto por los jueces de la causa en ese sentido y, entonces, entender que el aludido débito debió satisfacerse en la fecha en que tuvo lugar la ruptura del contrato de trabajo, a partir de la cual, asimismo, corresponde efectuar el cálculo de la actualización debatida atento que, en decisión firme, w dispuso que cello procedía desde que el crédito se tomó exigible Cart. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo - cfr. ley 22.311).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1704

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