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Fallos: 304:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de un caso de excepción a la doctrina de V. E. según la cual tal cuestión resulta ajena, en principio, u la vía del recurso extraordinario.

Ello es así pues el a quo sin dar razón alguna no obstante haber rechazado el recurso de nulidad por adhesión interpuesto por la demandada, curga lus costas en forma exclusiva al actor, por lo que la sentencia, en lo que al punto se refiere, carece de fundamentación suficiente y resulta descalificable como acto jurisdiccional.

Por ello, opino que, con el alcance señalado, debe hacerse lugar a la queja, Buenos Alres, 26 de mayo de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reimónidez, Osvaldo Antonio c/Prati, Vázquez Iglesias S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora que rechazó la demanda interpuso la actora apelación extraordinaria, la que fue denegada por ser las cuestiones planteadas materia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, por vía del recurso de implicabilidad de ley. Ello motiva la deducción de la presente queja, 2") Que con arreglo u lo establecido por esta Corte el 14 de 0ctubre de 1982, ín re "Jubert, Omar Eduardo", el Tribunal del Trabajo es en el caso el superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extmordinario ha sido bien inter puesto contra el pronunciamiento por él dictado. En efecto, el recurso local, que menciona el a quo, tiene una extensión limitada pues sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas que hayan violado ; o aplicado erróneamente la ley o la doctrina Jegal, y siempre que el valor del litigio exceda el mínimo establecido, requisito este último | no reunido en la especio, Corresponde, por consiguiente, analizar los | agravios vertidos. |

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1687

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