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Fallos: 304:1686 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1686 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINAMO Requisitos propios, Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La aplicación que hizo el a que, en el caso de La jurisprudencia de la Siprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, según Li cual lo que debe indemnizarse son incapacidades laborales y no enfermedades, y que lo esencial es la demostración de que la nueva dolencia provoca acen tuación de la mimisvalia precedentemente declarada, suscita cuestiones de hecho y pmeba y de derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, máxime que la sentencia cuenta con fundamentos de ese caracter que al margen de su acierto o error bastan mara sostenerla como año jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien por regla general no debe revisarse en la instancia estraordimar a la afirmación de los jueces locales, hasada en una interpretación del dere.

cho procesal propio. acerca de la existencia de otras vías en el ámbito provincial, pues en este tema La tacha de arbitrariedad es particularmetne res trimgida, cabe apartarse de tal principio si el a que omitió considerar ¿que el monto del juicio no cubre el mínimo fegal que permita habilitar el re.

curso local de inaplicabilidad de ley (Voto de los Dres Adolfo R, Gabrielli y Elias P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por apelación denegada contra la sentencia de Ís.

119/124 (foliatura de los autos principales) del Tribunal del Trabajo N" 3 de Lomas de Zamora que rechazó la demanda, con costas, Los agravios traidos en la apelación sobre el fondo del asunto solo trasuntan la discrepancia del recurrente con la solución dada por el a quo, con fundamentos de orden fáctico y procesal y doctrina de los tribunales locales que, al margen de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdieciona! válido.

Por el contrario, en mi opinión debe tener ucogida favorable el agravio relativo a la imposición de costas, pues se trata en la especie

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1686

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