69) Que tampoco intentó demostrar la parte recurrente que más allá de la denegación de la queja local por razones de forma, el recurso de revisión intentado no era admisible según las disposiciones que lo regulan, demostración que le hubiera permitido poner de manifiesto que la vía ensayada cra inexistente, y que, en consecuencia, el pronunciamiento final del más alto tribunal posible en el orden local era el de fs, 369/370 (art. 15 de la ley 48).
7") Que, por todo ello, en el sub examine corresponde aplicar la jurisprudencia que excluye la apertura del recurso extraordinario federal por omisiones imputables a la parte (Fallos: 55:228 ; "Nijlo, Juan e/Firestone de la Arg. S.A. s/dif. de vacaciones", del 25 de abril de 1978; 302:1337 ; 303:238 , 352, 470, 945 y 1108; y voto de la minoría en: "Jubert, Omar Eduardo", del 14 de octubre de 1982, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de Es. 1.
Amro R. Gane: — Etías P. GUASTAvINo.
EDUARDO ANIBAL IMIGOY y. BABUIN Finos. y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios, Toda lo referido a la valoración de 'a conducta procesal de las partes o sus letrados y la aplicación de sanciones autorizadas por la legislación de forma constituye una materia reservada a los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instaneía de excepción (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales, Seutencias arbitrarias. Procedene a del recurso, Fuita de fundamentación suficiente, Configura una excepción al principio según el! cual la valoración de la conducta de fas partes y sus letrados y ta aplicación de sanciones autorizadas por la legislación de forma es matería reservada 4 los jueces de la cansa, ) ade noviembie. Fallos: 275:82 ; 276:128 ; 277:15 ; 278:47 : 279-419.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1579
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