Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

15) Que en tal sentido, el art. 29 de la mencionada ley prescribe:

"El expropiante podrá desístir de la acción promovida en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada. Las costas serán a su cargo.

Se entenderá que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante, mediante sentencia lirme, toma de posesión y pago de la indemnización".

Se desprende de tal norma que, en tanto no haya mediado perfeccionamiento de la expropiación —y aun cuando se haya producido el traspaso de la posesión del bien— el derecho del Estado para desistir de la acción expropiatoria resulta indiscutible, sin perjuicio de que los afectados por tal conducta utilicen las vías que el ordenamiento jurídico prevé para obtener la reparación de los daños que eventualmente pudieran ser su consecuencia. Esta solución guarda elara armonia la ¡malidad del instituto de la expropiación, al par que respeta las garantias constitucionales establecidas en favor de los particulares (doctrima de Fallos: 206:195 y 197:291 : 507:300 :449 y otros).

16) Que tratándose de una expropiación irregular no cabe estrictamente hablar de la posibilidad del desistimiento, por el expropiante, "de la acción promovida", por no ser éste el dueño de dicha acción, interpuesta por los particulares afectados, Cabe, sín embargo, por aplicación también de los principios constitucionales a que se hizo reerencia en los considerandos 11 y 12, admitir la posibilidad de que el Estado desista de su derecho a expropiar el bien, en tanto no haya quedado perfeccionado el instituto, ya que mo sería razonable concluir que por la sola circunstancia de interponer el particular la acción expropistoria inversa, se impidiera al Estado tal posibilidad que con amplitud se le acuerda en el juicio de expropiación regular, aún mediando desapoderamiento del bien.

17) Que en comecuencia, atendiendo a tales premisas y sobre la base de los circunstancias del caso. correspondería también por estos fundamentos acoger el recurso de fs. 126/130, atento a que la conducta procesal y de derecho cumplida en este expediente por el Estado —al negar tener interés en la expropiación por haber desaparecido la causa de atilidad pública calificada por ley— importa de modo concreto el desitimiento del derecho en que se fundó la acción expropiatoria base del presente pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos