ALBERTO J. ARMANDO S.A
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no foderales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Lo atinente a La imposición de costas en las instancias ordinarias es un tema procesal que no da lugar, por principio, al recurso estraordinario, lo «ue 16 empece a su tratamiento cuando aquélla no responde a una derivación razo nada del derecho aplicable, Así ocurre en el caso en que el a quo no com sideró degítimo el actuar administrativo al revocar La sanción apelada, sino que se fumdó en la derogación de la resolución 482/77. hase de da multa impuesta, cirenmstancia que determinó que se aplicara el principio de la ley más benigna por el que se eximió de responsabilidad al presunto infractor vendo así. comesponde dejar sin efecto e fallo apelado toda vez rue s impusieron las costas a la recurrente, sin que en la sentencia se expresen los fundamentos de esa decisión y sín referencia alguna a las circunstancias del caso (1) RECURSO EXTRAOBDINABIO: Hequivitos, propios. Cuestiones mo jederales. tuterpretación de normas locates de procedimientos. Costas y honorarios Lo relativo a la imposición de costas en las instaneñas ordinarias, por it maturadeza esencialmente procesal, es ajevo a la instancia del art, 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Adolfo KR. Gabriel) y Elías P. Grastavino)
MANIA TERESA FERNANDEZ QUIÑONES y. ASOCIACION MUTUAL
DEL. PERSONAL 05 PEUGEOT
RECURSO EXTRAORDINABIO: heguístos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y artos federales Los pronunciamientos de Le Corte son actos de antorídad nacional cuya interpretación comtituye cuestión federal bastante para la procedencia del ecuno estraordimario, que es la vía adeciada para restablecer el imperio de una decisión anterior del Tribuna! en euaso que mo huya sido debida mente cumplida (5).
5) 19 de octuber, Fallos: 271:116 : 279:387 : 281:431 : 297:1065 , 204, 535 02.646, 1036.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1494
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