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Fallos: 304:1486 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sistir de la expropiación o el de hacer valer el abandono", aun configurado luego de la promoción de una expropiación irregular, obligándo'o a concretar una expropiación que no tiende a la satisfacción de necesidades de uti lidad pública ní exigencias del bien común.

EXPROPIACION: Generalidades.

Ninguna expropiación debe practicarse si no responde a tuna causa de utili.

dad pública, calificada por ley. Si bien la atribución de decararla es evelusiva del Poder Legislativo, la facultad de concretar la expropiación corresponde al Poder Administrador, que decide la oportunidad en que puede hacerlo 0, en última instancia, el "alandono" de la expropiación e su de istimiento, si las circunstancias así lo imponen o aconsejan. Impedir la in vocación del abandono cuando media acción de expropiación inversa signi ficaría condicionar al Estado en el ejercicio de su arbitrio irrenunciable y afectar la cansa espropiatoria al interés privado, con ostensible violación de la exigencia constitucional de utilidad pública. calificada por ley, EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Se desprende del art. 29 de la ley 21.499 que, en tanto no haya mediado perfrecionamiento de la expropiación —y aun cuando se haya producido el traspuso de la posesión del bien—, el derecho del Estado para desistir de la acción expropistoria resulta indiscutible, sin perjuicio de que los afec tados utilicen las víss que el ordenamiento urídico prevé para obtener la reparación de las daños.

EXPROPIACION Generalidades.

Fratandose de una expropiación irregular no cabe hablar de desistimiento por el espropiante de la acción promovida, por no ser éste el titular de la misma mterpuesta por los particulares afectados, pero sí cabe admitir que el Estado desista de su derecho a expropiar el bien, en tanto no haya ue dado perfeccionado el instituto COSTAS. Naturaleza del juicio. Expropiación.

Teniendo en cuenta que el actor tuvo razones para iniciar el juicio por eipropeición mmegular, y que el alandoro de La expropiación se invocó en forma expresa por el Estado al término del trámite de primera instancia, corresponde imponer al demandado las costas de primera instancia, y por » orden las de la alzada y el recurso extraordinario.

COSTAS Naturaleza del juicio. Expropiación Teniendo en cuenta que el actor tuvo razones para iniciar el juicio de expropiación imegular y que el Estado —que hizo abandono de La espropia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1486

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