JUAN O. CAPPONI v. ANDRES Rosso RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La mención conereta del escrito u oportunidad en que se introdujo en la causa la cuestión federal constituye fundamento suficiente del recurso extraordinario cuando es explícita. No basta al efecto la mención de jurisprudencia de la Corte Suprema sin precisar el punto federal tratado por la misma (1).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. S. A. CLUB
MAR DEL PLATA
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento extrajudicial.
Procede el desistimiento de la expropiación formulado antes del fallo del juicio, aunque haya existido desposesión del inmueble expropiado y éste haya sufrido desmejoras por obra del expropiador, susceptibles de ser reparadas por vías de indemnización de perjuicios.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 8 de 1946.
Y vista la precedente causa caratulada "Buenos Aires, la Provincia e. Club Mar del Plata S. A. sobre expropiación, para decidir el incidente de fs. 214.
Y considerando:
Que la sentencia de esta Corte dictada con fecha 25 de noviembre de 1932 en los autos "Ares José e.
1) 8 de noviembre de 1916, Fallos: 204, 401. a
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:195
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