ción pudo desistir de la misma, cabe imponer al demandado Jas costas de primera instancia. y por sir orden las de la alzada y las del recurso extra ordinario (Voto de los Dres. Elías P. Guastavino y César Black),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1982.
Vistos los autos: "Cerda, Gabriel C. y otros c/Estado Nacional Ministerio de Educación) s/expropisción irregular".
Considerando:
19) Que la Sala Civil de la Cámara Federai de Apelaciones de Córdoba, a fs. 120/123, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de expropiación irregular incoada.
Fundó el tribunal su decisión en la inteligencia de que el accionante se encontraba indiscutiblemente habilitado para deducir la acción, dado que el primero de los supuestos previstos en el artículo 33 de Ja ley 21.499 no podía constituir un plazo que obligara u esperar su vencimiento para poder interponerla porque de lo contrario, el actor se encontraria "privado del derecho de dominio de la cosa objeto de expropiación, sín Haber percibido de manera "previa" y conforme al mandato constitucional, el importe de la pertinente indemnización"; ad más, en el caso, consideró que hubo una restricción a la propiedad debidamente acreditada. Por otra parte, el a quo desestimó, en razón de carecer de virtualidad para enervar lo resuelto, los argumentos del demandado respecto a la forma como el inferior efectuó el cálculo de la suma a abonarse por el bien motivo de la litis.
2) Que contra dicho pronunciamiento el Fiscal la Cámara, en representación de la accionada, interpuso el recurso extraordinario que, concedido a fs. 131, fue mantenido por el Señor Procurador General de la Nación a fs, 136. Se sostiene en el mismo que el sentenciante efectuó una inadecuada interpretación de la ley 21499 porque, no habiendo el Estado Nacional promovido juicio de expropiación dentro de los dos años de vigencia de la ley 21,035 del 29 de setiembre de 1975 (la cual declaró el terreno del demandante de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a un nuevo edificio del Colegio Na
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1487
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