RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, iuterpretación de normas y uctos comunes.
El agravio referido 4 los alcances del art. 17 inc. d) de la ley 18037 —to 1976 versa sobre un punto de derecho no federal, resuelto con fundamentos de igual naturaleza que ponen al fallo a cubierto de La tacha de arbitrariedad (1),
JUBILACIÓN Y PENSION
Sí bien es cierto que, dada la especialidad de los retiros y pensiones milita1es, es posible apastarlos del principio de la no acumulación de beneficios previsionales, la admisión de tal regla importa haber interpretado la ley res tativa al caso —art. 17 imc, ed) de ta ley 18,037—. Tal acumulación no queda descartada de modo absoluto por la norma cuestionada, la cual no constituye mea valla infranqueable que impida al peticionante, una vez cumplidos ¡as estremos que exigen Las leyes de la matería, acceder 4 la prestación que pudiera corresponderle, solución ésta que, con limitaciones en cuanto al monto, está contemplada por el apartado 2. del art. 81 bís de Ta ley 19.101 Cagregado por la ley 22477 (2), CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Teualdad.
La marantia sustentada en el art 168 de La Constitución Nacional no resulta alterada por el hecho de que el legislador contemple en forma diversa sis tuaciones que comidera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbilrasa mi importe Sestima persecución 0 indebido privilego de personas 0 grupos de personsa, extremos que no eseríoriza la norma aplicada en el caso de autos —art. 17, inc. d) de la ley 18037 (Lo 1976)— (7).
MANUEL CEFERINO ESPINOSA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencías arbitrarias. Procedencia del recuno. Contmdieción.
Es contradiciona y corresponde defar sin electo la sentencia que denegó La procedencia del reajuste monetario. y de los intereses por todo el perico ') Fallos: 291:430 15) Fallos: 145:382 , 171203; 25279:295 :153 » Fallos: 285-155, 285- 224:300 :1049; 302:192 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1496
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