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Fallos: 304:1493 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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18) Que teniendo en cuenta que el actor tuvo razones para iniciar el juicio y que el abandono se invocó en forma expresa al témino del trámite de la primera instancia corresponde imponer al demandado las costas de primera instancia; y por su orden las de la alzada y las del recurso extraordinario, atento las particularidades del caso.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 120/123, rechazándose la demanda de expropiación irregular deducida. Las costas de primera instancia se imponen al demandado, y por su orden las de la alzada y las del recurso estraordinmario. Notifíquese y devuélvase.

Anotro R. GABRIELLi — ABELAnDO EF. Rosst — Etías P, Guasravino (según su voto) — Césan Brack (según su voto) — Canos A. Renom, Voro DE Los SeÑones Mixisttos Doctores Dox Etías P. CGUASTAVINO Y Don Césan Bracr Considerando:

Que por los fundamentos expuestos en los considerandos 19, 27, 39, 4, 5 6", 11 y 12 en cuanto a los principios constitucionales que invoca, 14, 15, 16 y 17 del voto que antecede, corresponde revocar la sentencia apelada, Que respecto a las costas, teniendo en cuenta que el actor tuvo razones para iniciar el juicio y que el Estado Nacional pudo desistir de la expropiación, cabe imponer al demandado las costas de primera instancia; y por su orden las de la alzada y las del recurso extraordinario, atento a las particularidades del caso.

Por ello. se revoca la sentencia de fs. 120/123, rechazándose la demanda de expropiación irregular deducida. Las costas de primera instancia se imponen al demandado, y por su orden las de la ulzada y las del recurso extraordinario.

Etías P. Guasravino — Césan BLace,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1493

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