cimnal de Alta Gracia), se produjo el "abandono" de la expropiación de acuerdo a lo que prescribe la primera parte del artículo 33 de la ley 21499 para el caso de bienes determinados. Dicho término legal, se alega también, no fue interrumpido por la presente acción, 3") Que, por otra parte, agrega el apelante, tampoco se efectuó ma aplicación pertínente de lo dispuesto por el artículo 51, inciso hb, de la ley 21.499, porque el a quo declaró procedente la litis no obstante que la actora no probó que se hubieran producido los presupuestos fácticos que condicionan la demanda de expropiación irregular, careciendo de entidad la resolución de la Municipalidad de Alta Gracia para implicar la dificultad o impedimento que la norma menciona, másíme cuando obra en autos (fs. 45) una oferta de compra de parte del smuneble por un monto similar o mayor al pretendido en el juicio.
También se formularon agravios sobre la forma como se fijó el valor del bien, As, 134/135 presentó memorial la contraparte.
4) Que el remedio intentado procede formalmente, por hallarse mi tela de juicio la inteligencia de una ley federal, como es la 21.499, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ella funda el apelante (artículo 14, inciso 3, ley 48).
3) Que de acuerdo a lo que establece la ley 21.499 en la primera parte del artículo 33, el abandono de la expropiación es el efecto que la norma Fija a la inactividad del Estado cuando éste, habiéndose dictado una ley que califica de utilidad pública un bien, deja transcureir los términos determinados para iniciar la expropación sin promover el juicio pertínente. Ahora bien, es de suponer que dicha consecuencia ha sido establecida: a) por razones de interés público, apoyadas en La exigencia constitucional de que la utilidad sea calificada por ley, temiendo en cuenta que cuando el Poder Legislativo ejercita aque la facultad lo hace con relación a una época o momento determinades aunque no som inmediatos, y que no es razonable mantener latentes, en todos los casos, esas autorizaciones para épocas muy posteriores. cuando el propósito que las determina puede haber desapareido. y b) como salvaguardia o garantía para el administrado, que necesita cierta certeza sobre la situación de su patrimonio ante la ley.
67) Que teniendo en cuenta las razones expuestas, y los principios que sustentan la expropiación irregular contemplada en los arts, 51 y
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1488
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