DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MT | cual, a todo evento, articula su invalidez, por afectar derechos adqui- | ridos y encontrarse, así, reñida con las garantías constitucionales que 4 invocara, Finaliza su exposición, censurando el argumento dado por el a l quo para justificar el diferente trato otorgado a otros magistrados judiciales, quienes, en pasividad, continúan percibiendo el adicional por | sobreasignación. , Considero que el recurso extraordinario es procedente en cuanto cuestiona la interpretación de normas del régimen previsional del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 295:574 ; 297:263 , entre otros).
En cuanto al fondo del asunto, estimo arreglada a derecho —en ] cuanto da pleno efecto a la intención del Jegislador—, la inteligencia | que los jueces de Cámara y el Procurador Generai del Trabajo otorgaron a las disposiciones de dicho régimen aplicables en la especie.
Por ello, resulta correcto, a mi juicio, que estos magistrados atri- | buyeran prevalencia a esta interpretación sobre la efectuada por el recurrente, la cual, de aceptarse, y como quedó claramente expuesto li en la sentencia, provocaría que su haber previsional no guardara la proporcionalidad fijada por la ley con la base remuneratoria corres- | pondiente, en la actualidad, al cargo que ocupara, contraviniendo de | esa manera, la sistemática del régimen de movilidad previsto por dich:s | normas, | Esta última circunstancia demuestra que no resulta atendible la l pretensión que articulara con el fin de lograr que se mantenga en 1 forma rígida e inmutable el presupuesto que sirvió de basc para liqui- | dar su haber jubilatorio, con anterioridad a la promulgación de la | ley 21.492. | Tampoco mejora su situación ni obsta a la solución alcanzada el hecho de que el apelante sustentara su potestad a mantener la situación referida en la preseripción del art. 27 de la ley 18.037 —Lo, 1976— y en la jurisprudencia del Tribunal que informan que el derecho del afiliado se consolida, en principio, por el heche del cese en la actividad, siendo éste el que determina la ley aplicable.
Ello así, pues, si bien es cierto que por aplicación de la norma y principios citados, adquirió el derecho establecido por el art. 4? de la |
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1447
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