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Fallos: 304:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Dos Aporro H. GABRienio
Y DEL Seon Mixistio Doctor Dox Elías P. CGUASTAVINO
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (fs. 134/141), que rechazó la demanda por daños y perjuicios, la actora interpuso recurso local de revisión (fs. 144/146), cuya denegación (fs. 149) dio motivo a la queja directa ante el Tribunal Superior de Justicia (fs. 165/166), el que lo declaró mal denegado (fs. 172) en razón de poder existir entre los hechos expuestos y la causal invocada la necesaria con cordancia.

2") Que, empero, en oportunidad de expedirse en definitiva sobre el recurso de revisión, el tribunal superior provincial (fs. 184/186) lo rechazó fundado en las deficiencias del escrito de la apelante, que omitió demostrar en debida forma cuál fue la prueba trascendente que de haber sido valorada adecuadamente habría hecho variar la suerte del lítigio, etc.

3) Que tal circunstancia demuestra que sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía considerada idónea por ella y los jueces del más alto cuerpo judicial de la província para tratar sus agravios, lo que determina, en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal deducido contra la sentencia de la Cámara (fs. 187/205), por no llenar así el recaudo relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48; causas: "Uijlo, Juan c/Firestone de la Argentina S.A. s/dif. de vacaciones" del 23 de abril de 1978; Fallos: 303:352 , 945, 1108, entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, con costas.

Aporro R. Gannient: — Enías P. GUASTAVINO, L

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1441

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