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Fallos: 304:1446 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución administrativa denegatoría de la solicitud del títular de estas actuaciones, dedujo éste recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

En su presentación, el beneficiario expresa que su haber de pasividad primitivo fue fijado de acuerdo con lo establecido por la ley 18464 —modificada por la 20433—, en el 85 de la remuneración + total sujeta al pago de aportes y contribuciones, correspondiente al cargo que desempeñó al cese, es decir, considerando a esos fines, el | adicional por título que percibía en actividad. | A partir de la vigencia de la ley 21.492, que encasilló el cargo que ocupara como agente del Poder Judicial en su anexo 1 —categoría mawistrados y funcionarios—, dejó de liquidársele dicho adicional, pues el art. 3" de esta norma lo Jimitó al personal incluido en los restantes anexos.

Esta circunstancia motivó que accionara para lograr que sv revea la situación y que se le abone nuevamente el adicional, petición que sustentó en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, que consagra su derecho al goce de la jubilación en forma integral e irrenunciable, y en la garantía que protege la integralidad de su patrimonio, La Cámara, puntualiza, al confirmar la denegatoria con argumentos semejantes a los expuestos en las resoluciones administrativas, no consideró la objeción que artículara en contra de dichas resoluciones, cual es, que lo discutido en autos, no era la aplicación de la movilidad resultante de la loy 18464 y su modificatoria, sino, exclusivamente, la supresión del rubro adicional por título. Tampoco conoció, expone, del argumento con raigambre constitucional, referido a la aplicación retrowctiva de la ley 21.492, en cuya virtud se desconocieron los derechos que le aseguró la ley vigente ul momento de cesar de revistar en ictividad, Por ello, no es ajustada a derecho la sentencia en cuanto sustentó la denegatoría en las prescripciones de la ley referida, respecto de la

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1446

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