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Fallos: 304:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1442 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSE LUIS ANTONIO CRICCO y. PROVINCIA DE SANTA FE
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento Y cexición. Prescindibitidad y supresión de cargos. Requisitos.

Cuando, sin aportar ningún elemento de juicio, ni sumario previo, se incluye al agente que es dado de baja entre aquellos que comtituven un factor teal o potencia! de pertubación del normal tuncionamiento de la adminis.

tración. ello importa un juicio de valor respecto de la conducta del empleade que proyecta sombras sobre su reputación, o descalifica como tal y equivale, por ende, a una cesantía encubierta; razón por la cual sí - defara mbsistente un encuadramiento legal en esos términos importaría una tacha injustificada respecto 4 la reputación y buen nombre de quien Hera prescindido (').

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos, Si bien la medida impugnada incluyó al agente en una calificación que importa una tacha injustificada, ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la ley 21.274 es dar de haja por razones de servicio (art. 19, para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, ratio legis que cubre todos los supuestos contemplados en la norma. Ello asi, pues las hipótesis del art. 6" no implican sino causales específicas, que no tendrían sentido de no haber sido previstas en orden a dichas razones y la perdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que declaró ilegítimo el decreto por el que se dispuso la baja del actor sí, no obstante estimar que el agente fue indebidamente incluido en el supuesto contemplado en el art, 6, inc.

6, de la ley 7859 de la Provincia de Santa Fe, dejó subsistente dicho enenadramiento legal, con la sanción accesoría que ello también iroga de la 6 pérdida del derecho a la indemnización correspondiente.

0) 7 de octubre. Fallos: 303:1060 . ' 2) Fallos: 303:1080 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1442

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