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Fallos: 304:1450 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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solución 2119/73 de la Subsecretaría de Comercio del tuterior y "e CON tlenara a la empresa demandada a pagar el mayor costo de La mano de obra ocasionado por el aumento salarial dispuesto por la ley 20.517. Ello as, pues aun cuando la materia federal es propuesta con motivo de es tipulaciones contractuales. se trata en definitiva, de establecer si el tema n debate debe ser analizado a La tuz de lo que prescriben Las leyes dde atustecimiento y contro! de precios y determinar sí el organismo alminiv trativo que dictó la resotución, cuya contitucionalidad se cuestiona, actuó dentro de los límites de su competencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Hesolueones administrativas.

No cabe tachar de inconstitucional la Resolución 2119/73 de la Subsecie= taria de Comercio del Interior —que determina la vigencia de las cláusulas de reajuste de precios por mayores costos pactados en los contratos—, si e ee organismo actuó sin exceso, dentro de los limites de la competencia que por ley le había sido delegada, Elo aú, pues el Poder Legisativo cre un sistema de abastecimiento que incluía el control de precios con el fin de palíar Sa dificil situación económica por E: que atravesaba el país y se encontraba dentro de la órbita de atribuciones del Poder Ejecutivo la reglamentación de las leyes que a tal efecto se dictaron.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarías. Improcedencia del recurso, Debe desestimarse el agravio que se sustenta en el carácter retroactivo que el apelante atribuye a la Resolución No 2119/73 de la Subsecretaria de Comercio del Interior —cuya constitucionalidad se cuestiona— y la comstsuiente violación del derecho de propiedad, toda vez que suscita un plinteo ajeno a la instancia estraordivaría, pues se trata de La inmediata aplica ción de la norma a ima situación jurídica existente, por "o que la deci sión que, con fundamentos en el art. 37 del Código Cuil, primera parte, excluye la referida violación, no traduce la arbitrariedad que se alega, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formaes, Introducción de la cuestión fedeml. Mantenimiento.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión hederal eque se n= voca, no fue objeto de oportuno mantenimiento en la alzada, máxime ctrit» do la decisión del tribunal moge, como en el caso, Las pretensiones de la rontraría. comecuencia ésta que resulta previsible y obliga 4 la parte a cumplir con aquel requisito (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A Revom)

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1450

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