deterioro es corregido mediante una cantidad adicional que lo recompone, los intereses deben calcularse con un tipo propio de épocas de moneda constante, o sea que se deben limitar a retribuir la privación del capital (1).
FRANCISCO MARTINEZ
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
La ley 20.024, al establecer que el réximen previsional de los miembros del Tribunal Fiscal será igual al de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, importa una remisión que, en principio, también podría comprender a las normas dictadas con posterioridad siempre que éstas intesren el régimen previsimal general y permanente de los segundos, que es al que la ley citada se remite,
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los beneficios de la ley 20550 fueron acordados sólo a ciertos magistrados y funcionarios del Poder Judicial; y los derechos concedidos por ella podían adquirinse únicamente mediante el ejercicio de una opción en breve plazo, tudo lo cual le da a ese régimen un carácter temporario y circunstancial. En consecuencia, las disposiciones de esa ley no integran el sistema jubilatorio general y permanente del Poder Judicial mí forman parte del régimen previsional al que se remite la ley 20024, con referencia a los miembros del Tribunal Fiscal.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Es inaplicable la ley 20.550 al beneficio jubilatorio solicitado por un miem bro del Tribunal Fiscal de La Nación.
DICTAMEN DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JUN DICO DE LA CAJA NACIONAL DE
Previsión rana EL PensosaL ner Estado Y Senvicios Púnticos Vienen estos actuados a dictamen de Gerencia a fín de establecer —conforme a la exposición que se efectúa a fs. 11/3 la procedencia o no de aplicar las disposiciones de la ley 20,550 a la prestación de servicios del titular, Dr. Francisco Martínez, quien se desempeñara durante casí diez años como miembro del Tribunal Fiscal de la Nación (ver certificación de Es. 6).
Planteado el problema, conviene destacar que el decrcto-Jey 20,024/72, modifi catorio del art. 118 de la Jey 11683, dispone en su parte pertinente que la retribución y régimen previsional de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación "serán igua') 31 de marzo, Fallos; 296:115 ,
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos