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Fallos: 304:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Aunque la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al tribunal de alzada o sustentarla debidamente ante él (Disidencia de tos Dres. César Black y Carlos A, Renom), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no jederales, Tnterpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas es materia ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto sobre el punto por el a que resulta compatible con la solución dada a la causa (Disidencia de los Dres, César Black y Carlos A. Henom)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A Es. 415/424 (foliatura de los autos principales), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala F— revocó la sentencia de primera instancia y en su mérito rechazó la demanda en todas sus partes.

Contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la actora (Is. 472/4589), cuya denegatoria (fs 491) origina esta presentación directa. .

De las constancias de autos resulta que la cuestión federal que se invoca, si bien fue introducida en la demanda, no fue objeto de oportuno mantenimiento en la alzada, apartándose así de este ineludible requisito para la procedencia de la apelación.

Ello es así porque, como lo señala el apelado, la actora tuvo dos oportunidades de actuación en segunda instancia, en las que omitió mantener la reserva del caso federal, salvo en lo que fue materia de la apelación de su parte.

Esta falta de mantenimiento de agravios de orden federal, obsta a la procedencia formal, máxime cuando la solución dada en la alzada acoge, como en el caso, las pretensiones de la contraria, resultado éste que resulta previsible y obliga a la parte a cumplir con aquel requisito,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1451

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