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Fallos: 304:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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V. E. tiene dicho en tal sentido que aunque la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al tribunal de alzada 0 sustentarla debidamente ante él (Fallos: 294-380 y sus citas), doctrina ésta de nítida aplicación al sub fite, En relación al único agravio sobre el que medió oportuna reserva y mantenimiento de la cuestión federal que es el relativo a las costas, no se advierte que existan razones que autoricen a apartarse de la tradiciona! doctrina de V. E. en el sentido de que resulta materia aj. na, en principio, a la apelación extraordinaria, máxime cuando lo resuelto sobre el punto por el a quo resulta compatible con la solución dada 4 la catisa.

En tales condiciones, en_mi opinión, debe desestinarse la queja.

Buenos Ares, 15 de marzo de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1982, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la ema Vicente Pla e Hijos S.R.L. e/Luís y Luis H Ranieri Empresa Constructora", para decidir sobre su procedencia.

Comiderando:

1) Que La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVII en su pronunciamiento de Es. 415/54, revocó la sentencia de Is. 348/ 32 y rechazó la demanda promovida para que se dechrara la inconstitucionalidad de la Resolución N° 2119-73 de la Subseeretaría de Comercio del Interior y se condenara a la empresa demandada y pagar el mayor costo de la mano de obra ocasionado por el aumento salarial dispuesto por la ley 20,517, Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario a fs. 472/89, cuyo rechazo motiva esta presentación directa, 2) Que aun cuando la materia federal es propuesti con motivo de estipulaciones contractuales, ello no obsta a su tratamiento en esta instancia en mzón de que se trata, en definitiva, de establecer si el

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1452

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