47) Que el recurso federal es procedente, toda vez que se cuestiona la inteligencia otorgada por el a quo a una norma de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 49; Fallos: 303:582 ).
5") Que, en-consecuencia, corresponde establecer los alcances del art. Ll de la ley citada. En este orden de ideas, cab: tener presente la reiterada doctrina del Tribunal conforme a la cual se impone para la interpretación de la ley, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico y en particular con las garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 302:973 ).
6") Que, asimismo, tiene dicho el Tribunal que más allá de lo que las leyes parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente y que, sí bien no cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 301:489 ); la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley: los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 241:277 ; 293:239 ; 301:489 y muchos otros), 7) Que, sobre la base de las pautas expuestas y en atención al carácter de la norma cuestionada, antes de resolver sobre su constitu cionalidad corresponde fijar su correcta interpretación con referencia a las circunstancias de la causa, Al respecto cabe señalar, en primer lugar, que las disposiciones de la ley 21.400 configuran un régimen de excepción, que sólo rige en los supuestos de emergencia que en el mismo se contemplan; ello surge de su propio texto y expresamente de los párrafos segundo y tercero de la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de aquella ley.
"El sistema instrumentado, agrega esa nota, permite inclusive que, aun declarado el estado de sitio. la suspensión de las medidas. prohibidas no sea automática, ya que para que ello ocurra será necesario siempre la declaración expresa del Poder Ejecutivo". Congruente con
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1426
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