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Fallos: 304:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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coada en autos, en la que los actores perseguían la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 21,400, su reincorporación, el pago de las remuneraciones devengadas hasta su cumplimiento y resarcimientos de orden moral. Contra el citado pronunciamiento, éstos interpusieron el recurso extraordinario de fs. 150/163, concedido a fs. 165.

2) Que el tribunal a quo llegó a la conclusión mencionada sobre la base de sostener, en lo sustancial, la validez constitucional del art. 11 de la ley 21.400, afirmando que el dispositivo legal impugnado se compatibiliza con las dechiraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, por cuanto la ley fue dictada conforme a los valores sostenidos en el Preámbulo y que la norma impugnada importa una razonable limitación de los derechos consagrados en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, respondiendo a determimaca época y situación en que el legislador debe recurrir al dictado te normas de excepción para preservar los objetivos fundamentales de la Nación.

3) Que los apelantes se agravían afirmando, en primer lugar, que se conculcan los artículos 23 y 95 de la Constitución Nacional, toda vez que las cesantías o despidos en la forma en que se los ha dispuesto y legitimado en sede judicial, representan una pena cuya aplicación contraría lo prescripto por aquellas disposiciones. Sostienen que se ha violado la garantía del debido proceso legal y el derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional y, asimismo, las leyes 12.637 y 18593; que también resultan violados los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, que consagran la garantía de h propiedad y la estabilidad del empleado público, y que en virtud de la norma impugnada se amplían las facultades del Poder Ejecutivo en caso de estado de sitio, Por último invocan la gravedad institucional que el caso en debate trae consigo, afirmando que el asunto en controversia y el fallo objetado penetran en un ámbito jurídico cuya honda y vasta proyección trasciende e) mero interés particular de los actores y comprometen principios y valores de insuperable jerarquía.

17) Que el recurso es procedente, toda vez que se cuestiona la inteligencia otorgada por el a quo a una norma de carácter federal y ha decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en clla (art. 14, inc, 39, ley 48; Fallos: 303:582 )

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1422

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