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Fallos: 304:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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que motivaran la implantación del estado de sitio lo que obliga a la Corte a respetar la estera de reserva que es propia del poder político (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


ESTADO DE SITIO.
Lo relativo al lapso por el que se prolonga la detención de la beneficiaria del hábeas corpus se vincula con la subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio (Disidencia de los Dres César Black y Carlos A. Renom)

HABEAS CORPUS,
La reiteración del pedido por sí mismo, no limita L: facultad que el art. 5 del Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación durante el estado de sitio, sí a su juicio subsisten las cansas que determinaron la denegatoría de La opción (Disidencia de los Dres, Césr Black y Carlos A. Renom),

HABEAS CORPUS
Corresponde confirmar la sentencia en el caso en que el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio —art, 23 de la Constitución Nacional, mo difícado por el Acta Institucional de! 19 de Septiembre de 1977, reglamentada por la ley 21.650 (Disidencia de los Dres, Cáxar Black y Carlos A, Renom)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a los elementos de juicio incorporados a las actuaciones, la única oportunidad en que se solicitó la salida del país de la beneficiaria del presente recurso es la que dio lugar ul decreto N" 3256 del 17 de diciembre de 1979, por el cual se denegó el pedido, No se ha agotado, por tanto, el trámite regulado por ese cuerpo normativo.

Por otra parte, en autos no se ha sostenido la invalidez de las disposiciones del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, ni se ha cuestionado la constitucionalidad del art. 12 in fine de la ley 21.650. que da base a esa denegatoria,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1430

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